Inca Trail    

Inca Trail Regulations

Peru Government Inca Trail Regulations
inca trail to machu picchu ..:: Inca Trail Reservations - "Regulations governing the Inca Trail Trek to Machu Picchu in Peru" ::.. inca trail peru
 
Inca Trail The Inca Trail
inca trail to machu picchu inca trail peru
Inca Trail Regulations Inca Trail trekking Regulations Inca Trail Reservations
Machu Picchu Peru
 
During the peak months of July and August from 1996 to 2001 as many as 1500 people were starting the trek everyday (about 1000 tourists and 500 porters) . There were no regulations and many trekkers camped wherever they wanted, using the ruins as toilets and discarding rubbish along the trail. The Inca Trail was starting to receive a lot of negative press and UNESCO threatened to remove its status as a World Heritage Site. In order to protect the site the Peruvian government introduced new Inca Trail Regulations in 2002. These regulations restrict the number of trekkers and prevent trekkers from doing the trail independently.

In 2005 the number of people permitted to start the Inca trail has been strictly limited to 500 persons per day. This figure is made up of about 200 tourists and 300 porters. The Peruvian authorities should be praised for their progressive stance on successfully protecting the Inca Trail for future generations, we only wish they would do the same for Machu Picchu itself which currently has no restrictions on the numbers allowed to enter the ruins. However trekkers visiting Machu Picchu from the Inca Trail arrive very early at sunrise and get to see Machu Picchu at its best, well before the hundreds of day-trippers arrive by train at midday.

The Inca Trail is part of the Machu Picchu Sanctuary, a protected area managed by the Peru National Institute of Natural Resources.
All visitors must obey park regulations prohibiting littering, cutting or damaging trees, removing or damaging stones of ruins and the Trail, removing plants, killing animals, lighting open fires or camping in the archeological sites (only authorized campsites can be used).
The following procedures must be followed:

1. Payment of entrance fees:
- The only valid document granting the right to walk the Inca Trails Network - the Machupicchu Historical Sanctuary Network RED or SHM - is the ticket issued by the Instituto Nacional the Cultura. This ticket is personal, non-transferable and includes the entrance fee to Machu Picchu.
- Under no circumstances, payment for the use of the RED will be accepted at its registry and entry control points.
- Payment for the right to use the RED must be made a minimum of thirty (30) days before beginning the trip and the acquisition must be made under your name.
- The reimbursement of payment for the right to use the RED is not possible under any circumstance.

2. Reservations
- Reservations will be made in the offices of the Departmental Headquarters of the Instituto Nacional de Cultura in Cusco, receiving confirmation with corresponding reservation code.
Note: Reservations will be subject to the daily capacity emitted by the UGM (500 people, including guides, porters, helpers and visitors), therefore we recommend you to reserve your place far in advance.
- The entrance permits can be bought even 360 days before the trip begins.
- To buy the entrance permits, you must provide full names, passport numbers, ages and nationalities of all those going on the trip, to the relevant authorities. The traveler must send this information and documents to us from his or her home country.
- Wrong information on travelers will result in the non-acceptance of their entrance permits, and no reimbursement of fees will be made in this case.
- Only people with a valid International Student Identification Card will be considered as a student, entitling them to a discount on the RED entrance fee.
 
The complete Inca Trail Regulations are given in Spanish and can be found below or on the government site: INC
Inca Trail Regulations (Peruvian Government)

UNIDAD DE GESTION
SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN N° 02- 2003-UGM-CD
Lima, 20 de octubre del 2003.
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA se estableció el Santuario Histórico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural, reconocida por el UNESCO como sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

Que mediante Resolución Jefatural N° 085-98-INRENA, se aprobó el plan maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual constituye el documento de Planificación de mas alto nivel del Santuario, de conformidad con lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley N° 26834.

Que, de acuerdo a los artículos 17° y 19° del Decreto Ley N° 25902, y el artículo 8° de la Ley N ° 26834, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, la Ley N ° 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación , y el Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, establecen que el Instituto Nacional de Cultura–INC, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Educación, es la autoridad nacional competente para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación ;

Que, con Decreto Supremos N° 023-99-AG se constituyó la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu (UGM), encargada de la gestión integral del citado Santuario Histórico y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en su Plan Maestro.

Que, Mediante Decreto Supremo N° 029-2001-AG se incorpora como miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión de Machupicchu al Viceministro de Turismo y al Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional – CTAR Cusco. hoy Gobierno Regional del Cusco.

Que es necesario contar con el instrumento legal pertinente actualizado que reglamente el uso turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu.

En uso de las atribuciones y facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 023-99-AG y su modificatoria Decreto Supremo N° 032-2002-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu que consta de tres (3) Títulos, cuarentiun (41) Artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias, y seis (6) Anexos.

Artículo Segundo .- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 002-2000-UGM-CD de fecha 8 de mayo del 2000. y N° 005-2000-UGM-CD de fecha 28 de diciembre del 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese Arq. Franklin Ramiro Salas Bravo

Viceministro de Turismo

Dr. Luis Guillermo Lumbreras Salcedo

Director del Instituto Nacional de Cultura

Dr. César Álvarez Falcón

Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales

Lic. Carlos Cuaresma Sánchez

Presidente del Gobierno Regional del Cusco

 

REGLAMENTO DE USO TURISTICO DE LA
RED DE CAMINOS INCA DEL SANTUARIO
HISTORICO DE MACHUPICCHU Y
SU ENTORNO NATURAL

 

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo General

El objetivo general del presente reglamento es normar el uso turístico y recreativo sostenible de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu para coadyuvar en su conservación como Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.

 

Artículo 2°.- Objetivos Específicos

Son objetivos específicos:

Conservar, mantener adecuadamente y mejorar la Red de Caminos Inca Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.

Normar el uso turístico y recreativo sostenible en la Red de Caminos Inca, en concordancia con la legislación vigente sobre la materia.

Mitigar los impactos causados por los usuarios en la Red de Caminos Inca, basándose en criterios de dosificación del flujo de visitantes, en función de su capacidad de carga.

Reducir los riesgos de deterioro de la Red de Caminos Inca del SHM, motivando el compromiso de los usuarios con la conservación del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.

Establecer un sistema de visitas compatible con la conservación del SHM.

Garantizar el uso adecuado y la conservación de los servicios e infraestructura existentes de la Red de Caminos Inca.

 

Artículo 3°.- Ámbito

El presente Reglamento comprende toda la Red de Caminos Inca del SHM. Sus alcances incluyen las rutas existentes habilitadas y autorizadas.

La habilitación y autorización de nuevas rutas estará a cargo del Comité Directivo de la UGM previa opinión técnica favorable del INC y del INRENA.

La Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, a través de su Gerencia está encargada de promover, difundir y coordinar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento con las autoridades competentes.

TITULO II DEL USO DE LA RED DE CAMINOS INCA

Artículo 4°.- Uso de la Red de Caminos Inca

El uso de la Red de Caminos Inca con fines turísticos, se realiza en forma organizada a través de: Agencias de viajes y turismo o

La conducción por guías de turismo

 

Artículo 5°.- Grupos Organizados con Agencias de Viajes y Turismo

Los grupos organizados conducidos por agencias de viajes y turismo autorizadas a operar la Red de Caminos Inca, están compuestos por:

Visitantes : Son los turistas nacionales o extranjeros que han contratado los servicios de una agencia de viajes y turismo, para visitar la Red de Caminos Inca.

Guías de Turismo : Profesionales autorizados, contratados por las agencias de viajes y turismo para la conducción de visitantes.

Personal de Apoyo : Es el personal auxiliar debidamente registrado por la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, conformado por: cocineros, porteadores, y otros contratados por la agencia de viajes y turismo para realizar servicios complementarios.

 

En caso de que los grupos de visitantes así lo requieran las agencias de viajes y turismo autorizadas podrán operar con el concurso únicamente de guías de turismo autorizado sin personal de apoyo.

Artículo 6°.- Agencias de Viajes y Turismo Autorizadas

Son aquellas personas jurídicas autorizadas , que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.

Artículo 7°.- Del número de integrantes del Grupo Organizado.

El número de integrantes de los grupos organizados por las agencias de viajes y turismo, no debe ser mayor a cuarenta y cinco (45) personas, constituidos por un máximo de dieciséis (16) visitantes, un guía de turismo mínimo por cada ocho (8) visitantes y personal de apoyo contratado. El servicio sin personal de apoyo no podrá exceder de seis (6) visitantes.

Artículo 8 º.- Guías de Turismo Autorizados

Son Guías de Turismo autorizados, aquellas personas que cuentan con título profesional a nombre de la Nación , debidamente registrados y autorizados, que de modo individual y bajo su entera responsabilidad prestan servicios de conducción, información y servicios conexos a sus clientes en el ámbito de la Red de Caminos Inca.

Artículo 9°.- Grupos Conducidos por Guías de Turismo

Los grupos conducidos por Guías de Turismo autorizados, están conformados por los visitantes que ingresan a la Red de Caminos Inca, sin recurrir a los servicios de la agencia de viajes y turismo. No pueden hacer uso de personal de apoyo.

Estos grupos no deben estar compuestos por más de siete (7) integrantes incluido el Guía de Turismo. El Guía de Turismo es responsable de la conducción del grupo y de brindar la seguridad y los servicios en las condiciones pactadas con sus clientes, trasladar los residuos sólidos que genere fuera del SHM y cumplir las demás disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 10°.- Capacidad de Carga

El Comité Directivo de la UGM , establecerá anualmente la capacidad de carga para la Red de Caminos Inca, en base al informe técnico elaborado por un equipo designado para tal fin, el que estará integrado por representantes del INC e INRENA, la misma que será comunicada por la Gerencia de la UGM a los usuarios antes del 1 de julio del año precedente.

La UGM concertará y promoverá la diversificación del uso de la Red de Caminos Inca con el objeto de disminuir la presión sobre las rutas más transitadas, en concordancia con la zonificación establecida en el Plan Maestro del SHM y la capacidad de carga establecida por el INC para la Ciudad Inca de Machupicchu.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 11.- Las autorizaciones anuales para que las agencias de viajes y turismo y guías de turismo puedan operar en la Red de Caminos Inca serán otorgadas por la Jefatura del SHM, con el refrendo de la Gerencia de la UGM.

Artículo 12º.- Las agencias de viajes y turismo interesadas en obtener la autorización anual para operar en la Red de Caminos Inca del SHM, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud del representante legal de la agencia de viajes y turismo dirigida a la Gerencia de la UGM ,

Copia certificada de la acreditación vigente expedida por la Dirección Regional de Industria y Turismo del Cusco.

Declaración Jurada de la relación detallada de los equipos con los que cuenta la agencia de viajes y turismo para la prestación del servicio de acuerdo al Anexo “A” del presente reglamento, debiendo la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu y la Dirección Regional de Industria y Turismo del Cusco verificar las condiciones de los mismos.

Presentación de un distintivo (emblema) que será usado de manera visible por su personal al interior de la Red de Caminos Inca, para facilitar la identificación del grupo organizado.

Presentación de la relación de Guías de Turismo autorizados que contratará.

Presentación de la relación del personal de apoyo que contratara.

Presentación de una Carta Notarial de compromiso especificando lo siguiente:

 

Que la empresa informará previamente al visitante sobre las condiciones naturales del circuito, de esfuerzo físico y riesgos existentes.

Cumplir con la prestación de todos los servicios pactados con sus clientes de conformidad con los contratos suscritos.

La agencia operadora se obliga a cumplir la Ley del Porteador Nº 27607 y su Reglamento.

Que se obliga a cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 

Declaración Jurada de no estar comprendida como tercero civilmente responsable en procesos judiciales por la comisión de delitos contra el Patrimonio Cultural y contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como aquellos delitos cometidos en la prestación de servicios turísticos.

Declaración Jurada de no haber incurrido en infracción administrativa contra el Patrimonio Cultural y Natural del SHM, así como en la prestación de servicios turísticos en el uso de la Red de Caminos Inca.

 

Las autorizaciones para operar en la Red de Caminos Inca, se expedirán en el mes de febrero y tendrán vigencia de un año.

Artículo 13º.- Los Guías de Turismo interesados en obtener la autorización anual para operar en la Red de Caminos Inca del SHM, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud dirigida a la Gerencia del Santuario Histórico de Machupicchu.

Copia autenticada del título profesional a nombre de la Nación , del carné de guía oficial, constancia de habilitación según corresponda y documento de identidad personal.

Copia del certificado de participación en el curso de capacitación en temas relativos al Patrimonio Cultural y Natural del SHM, de primeros auxilios, rescate y salvataje impartido por la institución educativa que designe la UGM

Presentación de una Carta Notarial de compromiso especificando lo siguiente:

 

Realizar los trámites ante las Oficinas de Reservas y Recaudaciones de la UGM en forma personal, en los plazos y condiciones señaladas en el Título II de las Reservas y Ventas del presente Reglamento.

Garantizar que durante la prestación del servicio contará con el equipo necesario descrito en el anexo “A” del presente Reglamento.

Retirar los residuos sólidos que genere su visita, durante su estadía en la Red de Caminos Inca, hasta los lugares de acopio para su retiro definitivo fuera del SHM.

Cumplir con la prestación de todos los servicios ofrecidos a sus clientes y todas las normas contenidas en el presente Reglamento.

 

Certificados de salud.

Declaración Jurada de no estar comprendido en procesos judiciales por la comisión de delitos contra el Patrimonio Cultural y contra el Medio Ambiente, y los Recursos Naturales, así como aquellos delitos cometidos en la prestación de servicios turísticos.

Declaración Jurada de no haber incurrido en infracción administrativa contra el Patrimonio Cultural y Natural del SHM, así como en la prestación de servicios turísticos en el uso de la Red de Caminos Inca.

 

Las autorizaciones para operar en la Red de Caminos Inca, se expedirán en el mes de febrero y tendrán vigencia de un año.

Artículo 14º.- Del personal de Apoyo

Se considera personal de apoyo:

Porteadores normados por la Ley N º 27607 y su Reglamento

Cocineros,

Otros necesarios para la prestación del servicio.

 

El personal de apoyo que desee trabajar en la Red de Caminos Inca, deberá estar inscrito en el registro a cargo de la Gerencia de la UGM , y de acuerdo a la documentación presentada por las agencias de viajes autorizadas.

CAPITULO III

DE LAS RESERVAS Y VENTAS

Artículo 15°.- De las Reservas

Para solicitar la reserva de ingreso a la Red de Caminos Inca, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

Las reservas podrán ser solicitadas con una anticipación de hasta 360 días naturales antes de la fecha de ingreso a la Red de Caminos Inca, en cualquier fecha, por medio manual o electrónico (vía Internet) según formato (Anexo B). La oficina de reservas asignará un código con el estado de “reservado ”. El personal que realice los trámites ante la oficina de reservas y la oficina de recaudación de la Dirección Regional de Cultura del Cusco – INC, deberá estar debidamente acreditado.

La reserva está sujeta a la disponibilidad de espacios, teniendo como límite la capacidad de carga a la que se refiere el artículo 10º y la Ter cera Disposición Transitoria del presente Reglamento.

El solicitante confirmará la reserva con una anticipación de hasta 30 días naturales anteriores a la fecha de ingreso a la Red de Caminos Inca, debiendo presentar la lista definitiva del grupo ante la oficina de reservas y recaudación de la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC, además de abonar el 50% del valor total de los boletos de ingreso del grupo sobre la reserva solicitada en la precitada Oficina. La Oficina de reservas registrará el pre-pago pasando la reserva al estado de “ confirmado ”.

La reserva que no haya sido confirmada de acuerdo al inciso c) del presente artículo será anulada automáticamente.

La reserva pasara al estado de “reconfirmado” con la cancelación del 50% restante, el que deberá efectuarse cinco (5) días naturales antes de la fecha de ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM, en la oficina de recaudación de la Dirección Regional del Cusco del INC.

 

Artículo 16°.- De las modificaciones.-

Las modificaciones de las reservas están referidas únicamente a cambios de:

Fecha de Ingreso.

Reducción del numero de visitantes.

Nombres y numero de guías.

Reducción del personal de apoyo.

y se les dará el siguiente tratamiento:

Hasta treinta (30) días naturales antes de la fecha de ingreso, las cancelaciones están modificaciones (referidas en el presente Articulo) están libres de penalidad.

Las modificaciones entre los veintinueve (29) y cinco (5) días naturales antes de la fecha de ingreso, tienen una penalidad del 50% sobre el pre-pago referido en el inciso c) del artículo 15º del presente Reglamento, en proporción a las personas involucradas.

Las modificaciones entre los cuatro (4) y tres (3) días naturales antes de la fecha de ingreso a la Red de Camino Inca, tienen una penalidad del 75% sobre el pre-pago referido en el inciso c) del artículo 15º del presente Reglamento, en proporción a las personas involucradas.

 

Artículo 17°.- De las Cancelaciones

Las cancelaciones de las reservas tendrán el siguiente tratamiento:

Hasta treinta (30) días naturales antes de la fecha de ingreso, las cancelaciones están libres de penalidad.

Las cancelaciones de las reservas confirmadas entre veintinueve (29) y cinco (5) días naturales antes de la fecha de ingreso están sujetas a una penalidad equivalente al 75% sobre el pre-pago referido en el inciso c) del articulo 15º del presente Reglamento.

Las cancelaciones de las reservas reconfirmadas entre cuatro (04) días naturales y la fecha de ingreso, tienen una penalidad del 100% sobre el valor total referido en el inciso c) del artículo 15º del presente Reglamento.

 

Articulo 18° De las ventas directas.

Se considera n ventas directas aquellas que se efectúen con la presentación de la lista definitiva del grupo y cancelación del costo total de los boletos de ingreso a la Red Caminos Inca, entre los veintinueve (29) y tres (3) días naturales antes de la fecha de ingreso. Estas ventas están sujetas a la disponibilidad de espacios en estricta relación a la capacidad de carga diaria establecida en el presente reglamento.

La atención de estas ventas, se realizará de acuerdo a la prelación del libro de registro de solicitudes de ingreso a la Red de Caminos Incas del SHM, con el listado de visitantes, personal de apoyo y guías.

Articulo 19° De las modificaciones.

Las modificaciones en las ventas directas están referidas únicamente a cambios de:

Fecha de Ingreso.

Reducción del numero de visitantes.

Nombres y numero de guías.

Reducción del personal de apoyo.

De acuerdo al siguiente tratamiento:

Las modificaciones entre los veintiocho (28) y cinco (5) días naturales antes de la fecha de ingreso, tienen una penalidad del 50% sobre el pago efectuado en proporción a las personas involucradas.

Las modificaciones entre los cuatro (4) y tres (3) días naturales antes de la fecha de ingreso a la Red de Camino Inca, tienen una penalidad del 75% sobre el pago efectuado, en proporción a las personas involucradas.

 

Artículo 20°.- De las Cancelaciones

Las cancelaciones de las ventas directas tendrán el siguiente tratamiento:

 

Las cancelaciones entre veintiocho (28) y cinco (5) días naturales antes de la fecha de ingreso están sujetas a una penalidad equivalente al 75% sobre el total del pago efectuado.

Las cancelaciones entre cuatro (4) días naturales antes y la fecha de ingreso, tienen una penalidad del 100% sobre el total del pago efectuado.

 

Articulo 21° .- La ausencia de los visitantes en la fecha prevista de ingreso, tendrá una penalidad del 100% sobre el valor total del boleto de ingreso a la Red de Camino Inca.

El boleto de ingreso a la Ciudad Inca de Machupichu, mantendrá su validez dentro del periodo de vigencia, luego del cual perderá su validez sin lugar a reclamo.

Articulo 22°.- Por ningún motivo se efectuará devoluciones en dinero efectivo, sino en notas de crédito que podrán ser utilizadas para futuras reservas.

CAPITULO IV

DEL BOLETO, RUTAS, PERMANENCIA Y TARIFAS

Artículo 23°.- Del boleto

El único documento que acredita el pago por derechos de uso de la Red de Caminos Inca, es el boleto de ingreso, cuyo cobro realiza el Instituto Nacional de Cultura, a través de la Oficina de Recaudaciones de la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º, numeral 7.3 del D.S. 032-2002-AG.

Este boleto es una especie valorada, personal e intransferible, siendo obligación del visitante conocer las normas impresas en el reverso del mismo, las mismas que son de estricto y obligatorio cumplimiento.

Las tarifas de ingreso están fijadas en el Anexo “E” del presente reglamento.

Los boletos de ingreso correspondiente a los visitantes o pasajeros serán nominales. Los del personal de apoyo serán emitidos a nombre de la agencia de viajes y turismo que haya realizado la reserva.

Artículo 24°.- Del pago por los derechos de ingreso

El pago por los derechos de ingreso a la Red de Caminos Inca se realizará únicamente en la ciudad del Cusco, en la Oficina de Recaudación de la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC. Por ningún motivo, se aceptará el pago por derechos de ingreso en los puntos de registro y control de ingreso a la Red de Caminos Inca.

Artículo 25°.- Períodos de restricción del uso turístico de la Red de Caminos Inca

Por razones de recuperación ecológica de la Red de Caminos Inca, el uso turístico durante el mes de febrero de cada año queda prohibido en las rutas 1,2 y 3 señaladas en el Anexo “E” del presente reglamento.

Asimismo y por razones de conservación o restauración, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu o el Director del Parque Arqueológico de Machupicchu podrán establecer períodos de restricción y cierre del uso de la Red de Caminos Inca, en este caso la Gerencia de la UGM comunicará a los usuarios con una anticipación de treinta (30) días calendarios.

Excepcionalmente, frente a situaciones de riesgo, caso fortuito o de fuerza mayor, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu y el Director del Parque Arqueológico de Machupicchu podrán disponer el cierre o restricción sin previo aviso, en este caso la Gerencia comunicara a los usuarios.

Artículo 26° - De la Permanencia , Rutas y Tarifas

La permanencia y rutas para el ingreso y el uso turístico de la Red Caminos Inca son establecidas por la UGM y figuran en el Anexo “D” del presente Reglamento. Las tarifas serán establecidas por el Instituto Nacional de Cultura– INC.

Artículo 27º.- Plazo de Permanencia para Uso Turístico Una vez ingresado a la Red de Caminos Inca, el usuario no podrá extender su permanencia por más tiempo al que más de lo que establece su boleto de ingreso en la ruta establecida, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados.

La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Red de Caminos Inca, en el puesto de control y vigilancia correspondiente del SHM.

 

CAPITULO V

DEL REGISTRO DE USUARIOS Y DE LA INFORMACIÓN

 

Artículo 28°.- Lugares de ingreso, control y registro

Se establecen como lugares de ingreso, control y registro de usuarios a los siguientes:

Km. 82 (Piscacucho)

Km. 88 (Qóriwayrachina)

Km. 104 (Chachabamba)

Wiñaywayna

Ciudadela Inca de Machupicchu

Huayllabamba

Otros que determine el Comité Directivo de la UGM.

 

Artículo 29°.- Identificación de usuarios

Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de Caminos Inca, se identifiquen con sus documentos de identidad originales y registren su ingreso en los puestos de control y vigilancia correspondientes del INRENA o del INC. Los guías de turismo son los responsables de presentar los formularios de autorización de ingreso ( Anexo “B” o “C”del presente Reglamento ) las veces que lo soliciten los guardaparques y vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca del SHM.

Artículo 30°.- Del Personal en la Red de Caminos Inca

Los guardaparques del INRENA y vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca , son los encargados de la vigilancia y monitoreo de los impactos de la actividad turística en los ámbitos de su competencia.

Las funciones de los guardaparques del INRENA, y los vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, están reguladas por sus normas legales vigentes, estando los usuarios obligados a acatar sus disposiciones.

Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, están autorizados a revisar los equipos de campamento y botiquín de primeros auxilios. Cautelando que no ingresen productos no permitidos, así como prevenir actos que atenten contra lo dispuesto en el presente Reglamento, la seguridad de los usuarios y el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación.

Asimismo están encargados de reportar a la autoridad competente de trabajo el incumplimiento en lo dispuesto en la Ley del Porteador, Ley N° 27607 y su Reglamento.

 

Artículo 31°.- Responsabilidad de informarse

Es obligación de las agencias de viaje y turismo, guías de turismo y personal de apoyo que usan la Red de Caminos Inca, informarse de las disposiciones emitidas por la UGM para el uso turístico de la Red de Caminos Inca.

Artículo 32°.- Responsabilidad de informar

Las agencias de viajes y turismo y guías de turismo que operan en la Red de Caminos Inca, son responsables de informar previamente a los usuarios, sobre las características y condiciones especiales del Santuario Histórico de Machupicchu, las normas que regulan el uso turístico de la Red de Caminos Inca y las de conservación del Patrimonio Cultural y Natural del SHM.

CAPITULO VI

DEL EQUIPO Y LOS CAMPAMENTOS

Artículo 33°.- Equipo

Para ingresar a la Red de Caminos Inca, los grupos organizados a los que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, están obligados a llevar un equipo mínimo de campamento, señalado en el Anexo “A” del presente Reglamento.

Artículo 34º.- Campamentos

Los campamentos debidamente señalizados, codificados e indicados en el Anexo “E” del presente Reglamento, son de uso exclusivo de las agencias de viajes y turismo y guías de turismo. En ningún caso pueden ser compartidos y serán asignados bajo las normas establecidas en los artículos 15° inciso b) y 18° del presente Reglamento. Está estrictamente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados.

Artículo 35°.- Servicios higiénicos

Los servicios higiénicos son de uso público y se encuentran debidamente señalizados a lo largo de la Red de Caminos Inca. No podrán ser utilizados para lavar utensilios o menaje, así como para cocinar o dormir dentro de su infraestructura.

Los guías de turismo y las agencias de viaje y turismo serán responsables de su buen uso y conservación.

Artículo 36°- Elementos no permitidos en la Red de Camino Inca

No esta permitido ingresar con:

Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte, picos, palas u otras herramientas.

Cualquier tipo de trampa para la captura de especímenes de fauna.

Combustibles fósiles tales como: kerosene, petróleo diesel, gasolina.

Estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislación nacional vigente.

Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos.

Animales domésticos y especies exóticas.

Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma o bastones de madera de especies nativas.

Botellas, envases plásticos y vasos descartables.

 

Artículo 37°.- De los Residuos Sólidos

Las agencias de viajes y turismo, guías de turismo y personal de apoyo, están obligados a seleccionar en orgánicos é inorgánicos los residuos sólidos que se generen durante su permanencia en la Red de Caminos Inca y retirarlos fuera del SHM.

CAPITULO VII

DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS Y DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL SHM

Articulo 38°.- De la prohibición del tránsito y uso nocturno de la Red de Caminos Inca.

Esta prohibido desplazarse por la Red de Caminos Inca entre las 19:00 horas y 05:30 horas, salvo casos fortuitos ó de fuerza mayor comprobados.

TITULO III

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 39°.- De verificarse infracciones de los usuarios contra lo dispuesto en el presente Reglamento o las normas de protección y conservación del Patrimonio Natural o Cultural del SHM, así como en la prestación de servicios turísticos en la Red de Caminos Inca, se efectuará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

Es potestad de los guardaparques del INRENA, y de los vigilantes del INC levantar un acta de constatación de la infracción cometida en el uso de la Red de Caminos Inca del SHM, para la imposición de las sanciones de acuerdo al procedimiento sancionador correspondiente.

Artículo 40°.- Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del INC, deberán formular denuncia ante la delegación de la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, en los casos de comisión de delitos en la Red de Caminos Inca del SHM, poniéndose en conocimiento del procurador del sector correspondiente.

Artículo 41°.- Es responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, garantizar, mantener y establecer el orden interno en el ámbito del SHM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las agencias de viajes y turismo, guías de turismo, personal de apoyo y otros actores relacionados directamente con el uso de la Red de Caminos Inca, adecuarán sus actividades a lo dispuesto en el presente Reglamento dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su publicación.

Segunda.- El Instituto Nacional de Cultura - INC establecerá tarifas promocionales de ingreso a la Red de Caminos Inca, para las delegaciones de instituciones públicas y educativas regionales de bajos recursos económicos.

Tercera.- Se determina como capacidad de carga máxima de la Red de Caminos Inca del SHM, en 500 personas por día hasta el 31 de diciembre del año 2004.

ANEXO A

 

EQUIPO DE CAMPAMENTO Y BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

EQUIPO MINIMO OBLIGATORIO

Mochilas (*)

Bolsas de dormir (*)

Aisladores ó Matra (*)

Carpas (*)

Cantimplora para agua (*)

Botiquín de primeros auxilios (*)

Balón de Oxigeno (*)

Hornillas a gas propano

Sogas inelásticas de rescate ( 09 mm de diámetro

Equipo de radio comunicación portátil VHF ajustado a la frecuencia de las radios del INRENA e INC, solo en casos de emergencia

Planos de ubicación de la Red de Caminos Inca (*)

Filtros para agua (*)

Mallas de plástico para filtrar sedimentos del agua sucia (*)

Depósito apropiado para transporte de residuos sólidos (Bolsas verdes y rojas)

Servicios higiénicos biodegradables, portátiles.

Equipo para el Personal de Apoyo

Carpas de uso grupal

Ponchos para la lluvia y plásticos gruesos para proteger la carga

Mallas de plástico para lavado de utensilios que eviten derramamiento de desechos orgánicos en las fuentes de agua.
(*) Los guías autorizados deberán llevar estos equipos.

 

 

BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
(OBLIGATORIO PARA AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Y GUIAS DE TURISMO)

Desinfectantes (Alcohol metílico, agua oxigenada, tintura de yodo, jabones, germicidas)

Algodón, gasa, vendas y cintas adhesivas médicas.

Bronco dilatadores

Analgésicos musculares y estomacales

Antipiréticos

Antialérgicos

Líquidos oftálmicos

Cremas para el alivio de la exposición solar y otras medicinas para alivio de quemaduras

Inmovilizadores de extremidades

Balón pequeño de oxígeno

Tensiómetro y termómetro

 

 

Todos los medicamentos deberán cumplir con las disposiciones nacionales referidas a su consumo, así como los plazos de vigencia para su uso.

 

"Following all Inca Trail Regulations, our amazing Classic Inca Trail Trek is designed to provide you with the best opportunity to experience the most exclusive treks in the world.  We take care of all the details so you can experience incredible vistas and enjoy your hike along the Inca Trail as you make your way to Machu Picchu. While trekking on the Inca trail, you will enjoy first-class personal service from our professional, licensed and certified guides."
IATA #91500802 | ASTA #900181553 | CST # 2085372-40
 
trek peru trekking machu picchu online booking for the inca trail hiking peru peru hike peru trek machu pichu trek